A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luis Alfredo Castro Baron·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Deber como máximo órgano de la jurisdicción constitucional de reiterar que el Decreto 1382 de 2000 no faculta a ningún juez de tutela para declararse incompetente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 28 Penal del Circuito y Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.
Considera la Corte que en el presente evento no se presentó ni siquiera de forma aparente un conflicto negativo de competencias, sino una simple controversia respecto a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
La Corte recuerda que los jueces constitucionales no pueden declarar su falta de competencia amparados en las interpretaciones de dicha norma, pues con ello se modifica el término de la acción de tutela y se infringen los principios de celeridad y eficacia que rigen la misma.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto del 26 de septiembre de 2016 proferido por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Luis Alfredo Castro Barón procurador delegado ante la Fiscalía 144 Local de Bogotá, en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Bogotá y la Policía Nacional, respecto de los otros niños que presentaron la acción de tutela por intermedio del agente del Ministerio Público. No obstante, se deja incólume los efectos de la decisión en lo admitido.
- Segundo. En consecuencia, REMITIR el expediente ICC-2886 al Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, respecto de los casos de los menores de edad que no fueron admitidos inicialmente.
- Tercero. ORDENAR que por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias de este auto y del expediente respectivo, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá -Sala Disciplinaria-, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la omisión de envío oportuno del expediente de la referencia por parte del Juez 3º Penal del Circuito de Bogotá.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes, al Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.